La suma debe ser determinada o determinable
El monto puede constar directamente en el acuerdo o resultar de una operación objetiva incorporada al acta. No debe quedar pendiente de una liquidación unilateral futura. Si existen pagos anteriores, deben descontarse antes de fijar el saldo conciliado.
La obligación puede originarse en un préstamo, contrato, devolución, saldo, reconocimiento u otra relación jurídica válida. El acta no debe limitarse a indicar una cifra: también debe explicar el concepto al que corresponde y el alcance de la aceptación de las partes.
- Origen y concepto de la obligación.
- Capital, pagos acreditados y saldo.
- Fórmula objetiva cuando el monto sea determinable.
- Identidad del obligado y de quien recibirá el pago.