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Civil y patrimonial · Obligación de dar suma de dinero

¿Qué puede acordarse en una conciliación sobre una obligación de dar suma de dinero?

Las partes pueden determinar o reconocer una suma de dinero y establecer cómo se pagará, siempre que la obligación sea lícita y recaiga sobre derechos disponibles. El acta debe identificar su origen, monto o criterio de cálculo, moneda, obligado, acreedor y fecha de exigibilidad.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

La suma debe ser determinada o determinable

El monto puede constar directamente en el acuerdo o resultar de una operación objetiva incorporada al acta. No debe quedar pendiente de una liquidación unilateral futura. Si existen pagos anteriores, deben descontarse antes de fijar el saldo conciliado.

La obligación puede originarse en un préstamo, contrato, devolución, saldo, reconocimiento u otra relación jurídica válida. El acta no debe limitarse a indicar una cifra: también debe explicar el concepto al que corresponde y el alcance de la aceptación de las partes.

  • Origen y concepto de la obligación.
  • Capital, pagos acreditados y saldo.
  • Fórmula objetiva cuando el monto sea determinable.
  • Identidad del obligado y de quien recibirá el pago.
02

La moneda y la forma de pago deben ser inequívocas

El artículo 1234 regula las deudas en moneda nacional. El artículo 1237 permite concertar obligaciones en moneda extranjera cuando no estén prohibidas por leyes especiales y contiene reglas sobre su pago, sujetas al pacto aplicable. Por eso el acta debe indicar la moneda y no improvisar un tipo de cambio.

También deben señalarse la cuenta, lugar o medio de entrega, la fecha de pago y la constancia que acreditará el cumplimiento. Si se pactan cuotas, cada monto y vencimiento deben aparecer individualizados.

  • Soles o moneda extranjera expresamente identificada.
  • Pago total o cronograma aceptado por ambas partes.
  • Cuenta, lugar, medio y comprobante de cada entrega.
  • Regla de conversión solo cuando corresponda y esté jurídicamente sustentada.
03

Intereses y consecuencias requieren precisión

Los artículos 1242 a 1245 distinguen intereses compensatorios, moratorios y legales. Si el acuerdo incluye intereses, debe indicar su naturaleza, tasa, periodo y base de cálculo, respetando los límites vigentes fijados por el BCRP.

El acta puede regular consecuencias lícitas frente al incumplimiento, pero no debe permitir que una parte cambie unilateralmente el saldo o la tasa. Una cláusula de vencimiento anticipado necesita aceptación y redacción clara; no se presume.

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