La responsabilidad contractual requiere inejecución imputable
El artículo 1321 del Código Civil sujeta a indemnización a quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El artículo 1317 dispone que el deudor no responde por daños derivados de una inejecución no imputable, salvo regla legal o contractual en contrario.
Por ello deben examinarse el contenido exacto de la obligación, su exigibilidad, la conducta desplegada y la causa del incumplimiento. La sola existencia de una prestación pendiente no prueba todos los presupuestos de una indemnización.
- Obligación válida y exigible.
- Incumplimiento total, parcial, tardío o defectuoso.
- Dolo, culpa o factor aplicable.
- Causas no imputables y distribución contractual de riesgos.