Resumen de la publicación
Una cifra no sustituye el análisis del daño
La indemnización busca reparar consecuencias dañosas jurídicamente atribuibles. Antes de negociar deben identificarse el régimen de responsabilidad, la conducta, el factor de atribución, el daño y la relación causal. La conciliación permite acordar una solución patrimonial disponible, pero el centro no declara responsabilidad ni fija unilateralmente el monto.
Estructura del análisis
La responsabilidad civil requiere elementos concurrentes
La jurisprudencia de la Corte Suprema identifica como elementos la antijuridicidad, el daño, la relación causal y el factor de atribución. La ausencia de uno puede cambiar la evaluación de la pretensión.
Acción, omisión o incumplimiento jurídicamente relevante.
Consecuencia cierta que afecta un interés protegido.
Vínculo entre la conducta atribuida y el perjuicio.
Fundamento legal para imputar responsabilidad.
Clasificación
Responsabilidad contractual y extracontractual no son iguales
La responsabilidad contractual parte de la inejecución o ejecución parcial, tardía o defectuosa de una obligación previa. La extracontractual se relaciona con un daño que no deriva del incumplimiento de esa obligación voluntaria.
Contractual
Se revisan contrato, obligación, exigibilidad, diligencia e incumplimiento.
Extracontractual
Se examinan hecho dañoso, factor de atribución y causalidad adecuada.
Régimen especial
Consumo, transporte, trabajo u otras materias pueden tener normas propias.
Calificación
No depende solo del nombre utilizado en la solicitud.
La publicación ofrece información civil general y no sustituye la calificación jurídica del caso.
Inejecución de obligaciones
El artículo 1321 regula el resarcimiento contractual
El Código Civil establece responsabilidad por dolo, culpa inexcusable o culpa leve en la inejecución. El resarcimiento comprende daño emergente y lucro cesante cuando sean consecuencia inmediata y directa, con el límite especial previsto para culpa leve.
Obligación. Identificar exactamente qué debía cumplirse.
Incumplimiento. Precisar si fue total, parcial, tardío o defectuoso.
Imputabilidad. Revisar diligencia, dolo, culpa y causas ajenas.
Consecuencia. Vincular cada daño con la inejecución alegada.
Daño fuera del contrato
El artículo 1969 parte del daño causado con dolo o culpa
La responsabilidad extracontractual subjetiva obliga a indemnizar a quien causa daño por dolo o culpa. Otros artículos regulan supuestos especiales, como bienes riesgosos o actividades peligrosas, por lo que el factor aplicable debe verificarse sin generalizaciones.
Fecha, lugar, personas y secuencia comprobable.
Deber infringido o supuesto legal de atribución.
Hecho de tercero, víctima o fuerza externa alegada.
Daños vinculados causalmente con el evento.
No toda pérdida ocurrida después de un hecho fue necesariamente causada por ese hecho.
Consecuencias indemnizables
Cada concepto debe individualizarse y sustentarse
Los artículos 1321 y 1985 contemplan consecuencias patrimoniales; el régimen extracontractual también menciona daño a la persona y daño moral. El artículo 1322 admite el resarcimiento del daño moral contractual cuando se hubiera irrogado.
Daño emergente
Pérdida o gasto efectivamente producido y acreditable.
Lucro cesante
Ganancia legítima dejada de obtener, no expectativa meramente hipotética.
Daño a la persona
Consecuencia sobre la persona bajo el régimen que corresponda.
Daño moral
Afectación no patrimonial cuya existencia y magnitud deben evaluarse.
Preparación
Requisitos para iniciar
La solicitud debe permitir comprender el hecho, el régimen invocado, las consecuencias y la reparación propuesta.
- 01
Solicitud completa y firmada
Debe narrar hechos, daño, causalidad alegada y pretensión.
- 02
Documento oficial de identidad
Copia simple del DNI, carné de extranjería o pasaporte.
- 03
Contrato o fuente de la obligación
Cuando se invoca responsabilidad contractual, con adendas y anexos.
- 04
Prueba del hecho
Actas, informes, comunicaciones, fotografías o documentos lícitos.
- 05
Prueba del daño patrimonial
Comprobantes, presupuestos, peritajes, pagos o registros contables.
- 06
Sustento de ingresos dejados de percibir
Contratos, declaraciones, ventas previas u otros datos verificables.
- 07
Documentación personal o médica
Solo cuando sea pertinente y respetando datos sensibles.
- 08
Datos de la persona invitada
Nombre o razón social, documento o RUC y domicilio.
- 09
Representación
Vigencia de poder y facultades para conciliar, si corresponde.
- 10
Liquidación de la pretensión
Conceptos separados, monto solicitado y método de cálculo.
Carga probatoria
El daño y su cuantía no deben quedar en una cifra aislada
El artículo 1331 asigna al perjudicado la prueba de los daños contractuales y de su cuantía. El artículo 1332 permite al juez una valoración equitativa cuando el monto preciso no puede probarse; esta facultad judicial no autoriza al centro a imponer una cifra.
Documento o indicio que demuestre la consecuencia dañosa.
Cálculo explicado y respaldado por información verificable.
Conexión entre cada concepto y el hecho atribuido.
La contraparte puede cuestionar hecho, causa o cuantificación.
Límites y concurrencia
La conducta de la víctima y la evitación del daño también importan
Los artículos 1326 y 1327 regulan la reducción o exclusión del resarcimiento contractual cuando el acreedor contribuyó al daño o pudo evitarlo con diligencia ordinaria. En responsabilidad extracontractual existen reglas propias sobre causalidad y concurrencia.
Contribución
Conducta que pudo causar o agravar las consecuencias.
Mitigación
Medidas razonables disponibles para evitar mayor perjuicio.
Tercero
Intervención ajena que puede alterar la relación causal.
Fuerza externa
Caso fortuito o fuerza mayor alegados y sustentados.
Estas circunstancias deben evaluarse con pruebas; no se presumen para reducir automáticamente la reparación.
Contenido del acuerdo
La reparación debe quedar cierta, expresa y exigible
El artículo 18 de la Ley de Conciliación permite ejecutar el acta con obligaciones ciertas, expresas y exigibles que cumple las formalidades legales.
Conceptos. Daños o controversias comprendidos en el acuerdo.
Monto o prestación. Suma, reparación en especie o combinación aceptada.
Cumplimiento. Fechas, cuotas, cuentas y comprobantes.
Alcance. Hechos y pretensiones que quedan solucionados.
Procedimiento
¿Cómo se desarrolla la conciliación?
- 01
Calificación
Se revisan disponibilidad, hechos, régimen y documentos.
- 02
Invitación
Se convoca a la persona a quien se atribuye responsabilidad.
- 03
Audiencia
Se delimitan conceptos, sustento, monto y alternativas de reparación.
- 04
Resultado
Puede haber acuerdo total, parcial, falta de acuerdo o inasistencia conforme a ley.

