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Civil y patrimonial · Indemnización por daños y perjuicios

¿Qué requisitos se necesitan para conciliar una indemnización por daños y perjuicios?

La solicitud debe identificar a las partes, narrar el hecho o incumplimiento, individualizar cada daño, explicar la relación causal y presentar una propuesta cuantificada o determinable. Los documentos dependen del régimen: contrato para responsabilidad contractual; informes, actas u otros medios lícitos para un hecho extracontractual.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

Contenido obligatorio de la solicitud

Los artículos 18 y 23 del TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación exigen identificar a solicitante e invitado, consignar domicilios, narrar los hechos ordenadamente, formular la pretensión y adjuntar identidad y documentos relacionados con el conflicto.

En una indemnización, la pretensión debe separar los conceptos reclamados y explicar cómo se obtuvo cada cifra. Una suma global sin relación con los hechos dificulta la calificación y una negociación informada.

  • Identificación y domicilio real del solicitante.
  • Nombre o razón social y domicilio de la persona invitada.
  • Cronología precisa del hecho o incumplimiento.
  • Daños reclamados y relación causal alegada.
  • Monto por concepto y forma de cálculo o criterio determinable.
02

Documentos esenciales según el origen de la responsabilidad

Si la pretensión es contractual, deben presentarse contrato, anexos, adendas, comunicaciones, requerimientos y documentos de cumplimiento. Si es extracontractual, deben reunirse actas, informes, comunicaciones, fotografías u otros medios lícitos que permitan comprender el evento y sus consecuencias.

El artículo 1331 atribuye al perjudicado la prueba del daño contractual y su cuantía. Los comprobantes, registros contables, peritajes y documentos de ingresos deben vincularse con cada concepto, no limitarse a mostrar gastos o expectativas sin conexión con el hecho.

  • Contrato o fuente de la obligación, cuando corresponda.
  • Medios que acrediten el hecho y su contexto.
  • Comprobantes de pérdida, gasto o reparación.
  • Sustento verificable del lucro cesante alegado.
  • Informe técnico o pericial, cuando la naturaleza del daño lo requiera.
03

Documentos condicionales y elementos útiles

La documentación médica o personal es condicional cuando el daño alegado la hace pertinente y debe tratarse respetando su carácter sensible. Poderes, vigencias y documentos societarios son necesarios si actúa un representante o una persona jurídica.

También deben informarse pólizas, coberturas, pagos previos, procesos existentes y la participación de terceros. Estos elementos pueden cambiar quién debe intervenir y qué parte de la controversia permanece disponible para un acuerdo.

  • Historia clínica, certificados o gastos médicos pertinentes.
  • Póliza, cobertura y comunicaciones con la aseguradora.
  • Poder vigente con facultades suficientes para conciliar.
  • Pagos, reparaciones o compensaciones ya recibidas.
  • Documentos judiciales, administrativos o arbitrales relacionados.