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Civil y patrimonial · Indemnización por daños y perjuicios

¿Qué puede acordarse en una conciliación sobre indemnización por daños y perjuicios?

Las partes pueden acordar voluntariamente qué controversia solucionan, qué conceptos comprende la reparación, el monto o prestación aceptada, su forma de cumplimiento y el alcance del cierre. El centro no declara responsabilidad, culpa o causalidad ni fija unilateralmente una indemnización.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

Primero debe delimitarse el régimen y el hecho discutido

La responsabilidad contractual parte de una obligación previa y de su inejecución o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. La responsabilidad extracontractual se relaciona con un daño que no nace del incumplimiento de esa obligación voluntaria. También pueden existir regímenes especiales que modifican los presupuestos comunes.

La solicitud debe describir fecha, conducta, obligación o deber alegado, consecuencias y razón por la cual se atribuyen a la persona invitada. El nombre colocado por el solicitante no determina por sí solo el régimen aplicable.

  • Hecho o incumplimiento concreto.
  • Daño individualizado y fecha de producción.
  • Relación causal alegada.
  • Régimen legal o contractual que sustenta la pretensión.
02

El acuerdo puede comprender reparación dineraria o una prestación lícita

Los artículos 1321 y 1985 del Código Civil contemplan consecuencias indemnizatorias según el régimen aplicable. Las partes pueden negociar daño emergente, lucro cesante y otros conceptos jurídicamente admisibles, siempre que sepan qué están solucionando y eviten duplicar el mismo perjuicio bajo nombres distintos.

La reparación también puede incluir una prestación no dineraria, si es lícita, posible, precisa y voluntariamente aceptada. Deben indicarse responsable del cumplimiento, monto o conducta, fecha, medio, comprobantes y consecuencias objetivas del incumplimiento.

  • Suma total o montos separados por concepto.
  • Pago único o cronograma de cuotas.
  • Reparación material o prestación en especie.
  • Garantías y constancias de cumplimiento aceptadas.
03

El alcance del cierre debe ser específico

El artículo 18 de la Ley de Conciliación reconoce mérito ejecutivo al acta con obligaciones ciertas, expresas y exigibles. El acuerdo debe identificar los hechos, daños y pretensiones comprendidos, sin utilizar renuncias generales sobre hechos desconocidos o derechos indisponibles.

Una persona puede aceptar una suma sin que el acta contenga una declaración jurisdiccional de culpa, siempre que la voluntad sea libre e informada. Si existe un proceso, seguro, tercero responsable o régimen especial, debe revisarse su efecto antes de cerrar el acuerdo.