Primero debe delimitarse el régimen y el hecho discutido
La responsabilidad contractual parte de una obligación previa y de su inejecución o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. La responsabilidad extracontractual se relaciona con un daño que no nace del incumplimiento de esa obligación voluntaria. También pueden existir regímenes especiales que modifican los presupuestos comunes.
La solicitud debe describir fecha, conducta, obligación o deber alegado, consecuencias y razón por la cual se atribuyen a la persona invitada. El nombre colocado por el solicitante no determina por sí solo el régimen aplicable.
- Hecho o incumplimiento concreto.
- Daño individualizado y fecha de producción.
- Relación causal alegada.
- Régimen legal o contractual que sustenta la pretensión.