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Civil y patrimonial · Incumplimiento de contrato o convenio

¿Qué puede acordarse en una conciliación por incumplimiento de contrato?

Las partes pueden acordar el cumplimiento pendiente, corregir una prestación defectuosa, establecer un nuevo cronograma o terminar ordenadamente la relación contractual. El acuerdo debe identificar las obligaciones y sus efectos; el conciliador no declara quién incumplió ni impone una indemnización.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

Primero debe identificarse la obligación exigible

El contrato, sus anexos y adendas permiten determinar qué debía dar, hacer o no hacer cada parte, en qué plazo y bajo qué condiciones. También debe revisarse si la prestación era exigible, si hubo prórroga y si la contraparte realizó la cooperación o contraprestación que le correspondía.

El incumplimiento puede ser total, parcial, tardío o defectuoso, pero esa clasificación depende del negocio concreto. Un desacuerdo comercial o una expectativa no incorporada al contrato no equivale por sí solo a una obligación incumplida.

02

El acuerdo puede conservar o cerrar la relación contractual

Cuando los derechos son disponibles, las partes pueden reorganizar voluntariamente el cumplimiento. La alternativa elegida debe contener prestaciones verificables y no dejar para una negociación futura el objeto, el plazo o la forma esencial de ejecución.

Si deciden terminar el contrato, deben diferenciar el mutuo disenso de los mecanismos legales de resolución y ordenar restituciones, saldos, entregas y obligaciones que permanecerán vigentes.

  • Cumplimiento de la prestación pendiente con fecha y lugar definidos.
  • Subsanación de defectos y criterio objetivo de conformidad.
  • Reprogramación mediante nuevos hitos, pagos o garantías.
  • Terminación consensuada con restituciones y cierre de saldos.
  • Reparación económica voluntariamente acordada y debidamente determinada.
03

Mora, resolución e indemnización requieren análisis separado

El artículo 1333 vincula como regla la mora al requerimiento judicial o extrajudicial, aunque contempla excepciones. Los artículos 1428 a 1430 regulan distintas vías de resolución contractual, cada una con presupuestos propios. La invitación conciliatoria no reemplaza automáticamente una carta notarial resolutoria.

Si se reclama indemnización, deben describirse el daño, su relación con la inejecución y el monto solicitado. El centro puede recoger una reparación aceptada por ambas partes, pero no puede declarar unilateralmente responsabilidad ni calcular daños sin acuerdo.

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