Resumen de la publicación
El incumplimiento debe demostrarse y calificarse
No basta afirmar que un contrato fue incumplido. Deben identificarse la obligación exigible, la conducta realizada u omitida, el plazo, la cooperación de la otra parte y las circunstancias que podrían excluir o limitar la responsabilidad. La conciliación permite negociar una solución; no declara por sí sola quién tiene la razón.
Alcance
¿Qué situaciones pueden evaluarse?
El incumplimiento puede consistir en falta total de ejecución, cumplimiento parcial, ejecución tardía o prestación defectuosa. La calificación depende del contrato y de la naturaleza de la obligación.
La prestación exigible no fue ejecutada.
Solo se cumplió una parte cuantificable.
La ejecución ocurrió o se ofrece después del plazo relevante.
La prestación no reúne las condiciones pactadas.
Fuente y exigibilidad
El contrato y sus anexos delimitan la obligación
La revisión debe abarcar contrato, adendas, anexos, órdenes, conformidades y comunicaciones posteriores. También debe verificarse si existían condición, plazo, requerimiento previo o deberes de cooperación.
Prestación
Qué debía entregarse, hacerse, pagarse o evitarse.
Plazo
Cuándo comenzó la exigibilidad y si hubo prórrogas.
Contraprestación
Qué debía cumplir la otra parte y cuándo.
Prueba
Qué documentos comparan lo pactado con lo ejecutado.
La evaluación debe considerar el acuerdo completo y las circunstancias jurídicamente relevantes.
Prestaciones recíprocas
También debe revisarse el cumplimiento de quien reclama
El artículo 1426 del Código Civil permite, en contratos con prestaciones recíprocas que deben cumplirse simultáneamente, suspender la propia prestación hasta que la otra parte cumpla o garantice su cumplimiento. No se aplica mecánicamente si las prestaciones debían ejecutarse en momentos distintos.
Simultaneidad. Verificar si ambas prestaciones debían cumplirse a la vez.
Cooperación. Revisar accesos, documentos o entregas previas.
Garantía. Precisar si se ofreció seguridad de cumplimiento.
Secuencia. Identificar qué parte debía ejecutar primero.
Retraso y mora
El vencimiento no siempre produce los mismos efectos
Como regla, el artículo 1333 del Código Civil vincula la mora al requerimiento judicial o extrajudicial, aunque prevé excepciones. El artículo 1335 exige revisar el cumplimiento u ofrecimiento de cumplimiento de la contraparte en obligaciones recíprocas.
Debe conservarse la comunicación y su recepción.
Su importancia resulta del acuerdo y las circunstancias.
Debe examinarse qué ocurrió y a quién se atribuye.
La mora exige revisar el comportamiento de ambas partes.
Esta guía no determina mora ni responsabilidad en un caso concreto.
Soluciones conciliables
El acuerdo puede reorganizar el cumplimiento
Si los derechos son disponibles, las partes pueden preservar el contrato o cerrar ordenadamente la relación. Cada alternativa debe precisar sus efectos.
Cumplimiento
Prestación pendiente, cronograma y conformidad.
Subsanación
Corrección de defectos y criterios de aceptación.
Reprogramación
Nuevos hitos y contraprestaciones.
Terminación consensuada
Fecha de cierre, devoluciones, entregas y saldos.
Preparación
Requisitos para iniciar
La solicitud debe permitir identificar la obligación, el incumplimiento alegado y la solución solicitada. Los anexos dependen del contrato.
- 01
Solicitud completa y firmada
Hechos, pretensión y propuesta concreta.
- 02
Documento oficial de identidad
Copia simple del DNI, carné de extranjería o pasaporte.
- 03
Contrato o convenio
Documento íntegro, con firmas, fecha y cláusulas aplicables.
- 04
Adendas y anexos
Cronogramas, especificaciones, órdenes o modificaciones.
- 05
Prueba del cumplimiento propio
Pagos, entregas, conformidades u ofrecimientos realizados.
- 06
Prueba del incumplimiento alegado
Actas, informes, fotografías, cargos o comunicaciones lícitas.
- 07
Requerimientos previos
Cartas, correos y constancias de recepción, si existen.
- 08
Datos de la persona invitada
Nombre o razón social, documento o RUC y domicilio.
- 09
Representación
Vigencia de poder y facultades para conciliar, cuando corresponda.
- 10
Cuantificación y sustento
Liquidación, comprobantes o valorización si se solicita dinero.
Resolución por incumplimiento
Existen vías distintas y requisitos propios
En contratos con prestaciones recíprocas, el artículo 1428 permite solicitar judicialmente cumplimiento o resolución y, en ambos casos, daños y perjuicios. Los artículos 1429 y 1430 regulan formas extrajudiciales diferentes.
La resolución se solicita judicialmente; desde la citación con la demanda el demandado queda impedido de cumplir.
Requiere carta notarial, plazo no menor de quince días y apercibimiento de resolución.
Exige cláusula expresa que identifique con precisión la prestación relevante.
Las partes pueden acordar cumplimiento, modificación o terminación y sus efectos disponibles.
Responsabilidad y daños
La indemnización no se presume sin análisis
Los artículos 1314, 1315 y 1321 exigen examinar diligencia, caso fortuito o fuerza mayor, imputabilidad, daño y relación causal. El incumplimiento alegado no fija automáticamente una suma indemnizatoria.
Imputabilidad
Dolo o culpa y circunstancias de la inejecución.
Daño
Perjuicio cierto y sustentado.
Causalidad
Vínculo entre conducta y consecuencia.
Acuerdo
Monto, concepto, forma de pago y alcance.
La conciliación puede contener una reparación acordada sin declarar como comprobados hechos discutidos.
Contenido del acuerdo
El acta debe permitir comprobar cada obligación
El artículo 18 de la Ley de Conciliación reconoce mérito ejecutivo al acta con obligaciones ciertas, expresas y exigibles que cumple las formalidades legales.
Prestación. Objeto, cantidad, calidad o actividad definida.
Tiempo y lugar. Fechas, hitos, domicilio y receptor.
Contraprestación. Pago, entrega o cooperación de la otra parte.
Cierre. Conformidad, saldos, devoluciones y alcance.
Procedimiento
¿Cómo se desarrolla la conciliación?
- 01
Calificación
Se revisan disponibilidad, contrato, representación y pretensión.
- 02
Invitación
Se convoca a la contraparte en el domicilio proporcionado.
- 03
Audiencia
Las partes delimitan hechos, prestaciones y alternativas.
- 04
Resultado
Puede existir acuerdo total, parcial, falta de acuerdo o inasistencia conforme a ley.

