Incumplimiento y responsabilidad no son conceptos idénticos
El artículo 1321 del Código Civil regula la indemnización por inejecución imputable y comprende las consecuencias inmediatas y directas previstas por la norma. Los artículos 1314 y 1315 obligan a revisar la diligencia ordinaria y la existencia de causa no imputable, caso fortuito o fuerza mayor.
Por eso no basta mostrar que una prestación quedó pendiente. Debe analizarse por qué no se cumplió, si la obligación era exigible, cuál fue la conducta de ambas partes y qué perjuicio concreto se atribuye a la inejecución.