Saltar al contenido

Civil y patrimonial · Incumplimiento de contrato o convenio

¿El incumplimiento de un contrato genera automáticamente una indemnización?

No. El mero incumplimiento no fija automáticamente una indemnización ni su monto. Deben examinarse la obligación, la imputación, el daño efectivamente alegado y la relación causal. En conciliación las partes pueden acordar una reparación disponible, incluso sin reconocer responsabilidad.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

Incumplimiento y responsabilidad no son conceptos idénticos

El artículo 1321 del Código Civil regula la indemnización por inejecución imputable y comprende las consecuencias inmediatas y directas previstas por la norma. Los artículos 1314 y 1315 obligan a revisar la diligencia ordinaria y la existencia de causa no imputable, caso fortuito o fuerza mayor.

Por eso no basta mostrar que una prestación quedó pendiente. Debe analizarse por qué no se cumplió, si la obligación era exigible, cuál fue la conducta de ambas partes y qué perjuicio concreto se atribuye a la inejecución.

02

El daño y su relación con los hechos deben sustentarse

Una pretensión indemnizatoria debe describir cada concepto reclamado y explicar cómo se relaciona con el incumplimiento. Comprobantes, contratos, informes, estados de cuenta u otros documentos pueden ser pertinentes según el tipo de daño.

El Poder Judicial ha señalado que el mero incumplimiento no produce automáticamente el nacimiento de una indemnización y que deben examinarse daño, imputación y causalidad. La conciliación no reemplaza ese análisis con una cifra arbitraria.

  • Obligación válida y exigible que se afirma incumplida.
  • Conducta atribuible y circunstancias de la inejecución.
  • Daño concreto, identificado y sustentado.
  • Relación causal entre la inejecución y el perjuicio reclamado.
  • Monto determinado o criterio objetivo para calcularlo.
03

Las partes pueden pactar una reparación sin declaración judicial

La conciliación permite negociar una suma, devolución, reducción, entrega o prestación reparadora cuando el derecho es disponible. El acuerdo puede indicar expresamente que se celebra para solucionar la controversia sin reconocimiento de responsabilidad, si esa es la voluntad de las partes.

El acta debe precisar concepto, monto, moneda, cuotas, fechas y medio de pago. También debe delimitar si el acuerdo resuelve toda la controversia o solo determinados conceptos, evitando renuncias ambiguas o generales.

WhatsApp