Saltar al contenido

Civil y patrimonial · Desalojo y restitución de inmueble

¿Qué puede acordarse en una conciliación sobre desalojo y restitución de inmueble?

Las partes pueden acordar voluntariamente una fecha cierta de restitución, la entrega de llaves, el estado del inmueble y los aspectos patrimoniales disponibles relacionados con rentas, servicios o garantía. El centro no declara configurada una causal de desalojo ni autoriza a retirar por cuenta propia a la persona ocupante.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

La restitución debe describirse de forma completa

El acuerdo debe identificar exactamente el inmueble o la unidad que será entregada, la persona obligada, la persona que recibirá y el momento de cumplimiento. También conviene establecer cómo se dejará constancia de las llaves, los ocupantes, el inventario y las lecturas finales de servicios.

Si existen áreas accesorias, estacionamientos, depósitos, muebles u otros bienes incluidos en el uso, deben individualizarse. La expresión “desocupar pronto” no determina una obligación ejecutable.

  • Dirección, unidad, partida o referencias suficientes.
  • Fecha, hora y persona que recibirá la posesión.
  • Entrega de llaves y constancia escrita.
  • Inventario, servicios y estado material aceptado.
02

Las obligaciones económicas deben separarse de la entrega

Las partes pueden acordar rentas, penalidades válidamente pactadas, servicios, reparaciones aceptadas y aplicación o devolución de la garantía. Cada concepto debe tener periodo, monto, pagos descontados, fecha y medio de cumplimiento.

La entrega física y el pago del saldo pueden fijarse para fechas distintas. No debe condicionarse ambiguamente la recepción del inmueble a una liquidación futura que una sola parte pueda establecer sin criterios objetivos.

  • Rentas o contraprestaciones por periodos identificados.
  • Servicios con lectura y fecha de corte.
  • Aplicación o devolución de la garantía.
  • Cronograma y comprobantes de cada pago.
03

El acuerdo no implica una declaración judicial de la causal

La restitución puede acordarse sin que el conciliador determine si existió vencimiento, falta de pago o posesión precaria. Estas categorías tienen presupuestos diferentes y, si son discutidas, corresponden a la autoridad competente.

El artículo 1700 del Código Civil establece que la permanencia después del vencimiento no produce renovación tácita, sino continuación bajo las mismas estipulaciones hasta que el arrendador solicite la devolución. La solicitud, las comunicaciones y la conducta posterior deben revisarse en cada caso.

WhatsApp