Resumen de la publicación
Restitución, rentas y estado del inmueble
La conciliación puede organizar una entrega voluntaria y verificable del inmueble y resolver aspectos patrimoniales disponibles. Antes de proponer un acuerdo deben distinguirse vencimiento, falta de pago, conclusión de duración indeterminada y ocupación precaria. La audiencia no autoriza desalojos por cuenta propia ni reemplaza los requisitos de una vía judicial o especial.
Relación jurídica
¿Qué es el arrendamiento?
Según el artículo 1666 del Código Civil, el arrendador cede temporalmente el uso de un bien y el arrendatario paga la renta convenida. Para conciliar deben identificarse bien, plazo, renta, partes y facultad de quien solicita la devolución.
Dirección, unidad, áreas y accesorios entregados.
Fecha inicial, duración y prórrogas pactadas.
Monto, oportunidad, forma y constancias de pago.
Arrendador, arrendatario y representantes acreditados.
Identificación del conflicto
No todos los desalojos tienen la misma causa
La petición debe expresar por qué se solicita la devolución y qué título justifica actualmente la posesión. Mezclar causales puede producir una propuesta confusa.
Vencimiento
Terminó el plazo pactado y se solicita la devolución.
Falta de pago
Se alegan rentas vencidas y una consecuencia contractual o legal.
Conclusión por aviso
En duración indeterminada se revisa el aviso judicial o extrajudicial.
Posesión precaria
Se alega ausencia o fenecimiento del título que justificaba la ocupación.
La conciliación puede alcanzar un acuerdo sin que el centro declare judicialmente configurada una causal.
Plazo determinado
El vencimiento no produce renovación tácita
El artículo 1700 dispone que, si el arrendatario permanece después del vencimiento, continúa el arrendamiento bajo sus mismas estipulaciones hasta que el arrendador solicite la devolución, lo que puede hacer en cualquier momento.
Vencimiento. Comprobar la fecha final y las adendas.
Continuación. Revisar pagos y comunicaciones posteriores.
Solicitud. Identificar cuándo y cómo se pidió devolver.
Entrega. Acordar fecha, llaves, inventario y constancia.
Falta de pago
La deuda y la restitución deben delimitarse por separado
El artículo 1697 regula supuestos de resolución del arrendamiento, incluida la falta de pago bajo las condiciones legales. En conciliación conviene separar rentas, servicios, penalidades pactadas, garantía y fecha de devolución.
Meses o fracciones concretas que se consideran pendientes.
Depósitos, recibos, compensaciones o controversias.
Destino y aplicación conforme al contrato y al acuerdo.
Consumos acreditados y fecha de corte correspondiente.
La liquidación debe evitar duplicar conceptos y no presume que toda suma afirmada sea exigible.
Ocupación precaria
La precariedad exige revisar el título de posesión
El artículo 911 define como precaria la posesión sin título o cuando el título ha fenecido. El IV Pleno Casatorio Civil explica que el título puede ser un acto o circunstancia que justifique poseer; por ello, no corresponde calificar a toda persona que permanece en un inmueble como precaria.
Sin título
No se identifica una causa jurídica que justifique la ocupación.
Título fenecido
La causa que autorizaba poseer habría terminado.
Relación familiar
Debe examinarse si existe una circunstancia alegada que justifique el uso.
Controversia
El centro no reemplaza al juez en la calificación de hechos disputados.
Preparación
Requisitos para iniciar
La documentación debe mostrar el derecho a solicitar la restitución, la causa invocada y las obligaciones patrimoniales que se desean conciliar.
- 01
Solicitud completa y firmada
Debe indicar inmueble, hechos, causal alegada y pretensión concreta.
- 02
Documento oficial de identidad
Copia simple del DNI, carné de extranjería o pasaporte.
- 03
Contrato de arrendamiento
Documento íntegro y legible, con sus firmas y fecha.
- 04
Adendas y comunicaciones
Prórrogas, modificaciones, avisos y requerimientos cursados.
- 05
Derecho sobre el inmueble
Partida, título, poder de administración u otro sustento pertinente.
- 06
Identificación exacta del inmueble
Dirección, unidad, referencias y áreas comprendidas en la entrega.
- 07
Sustento de rentas o pagos
Recibos, transferencias, estado de cuenta o liquidación detallada.
- 08
Datos de la persona invitada
Nombre, documento, domicilio contractual y domicilio actual conocido.
- 09
Representación
Vigencia de poder y facultades para conciliar, si corresponde.
- 10
Inventario y servicios
Acta de entrega, fotografías, lecturas y recibos cuando sean materia del acuerdo.
Contenido conciliable
¿Qué puede establecer el acuerdo?
El acta puede reunir devolución, pagos y condiciones de cierre, siempre que sean lícitos, disponibles y aceptados voluntariamente.
Día, hora, persona receptora y lugar de entrega de llaves.
Inventario, reparaciones aceptadas y constatación conjunta.
Monto reconocido, cronograma, cuentas y comprobación.
Aplicación, devolución, saldo y alcance patrimonial del acuerdo.
Vías legales
La conciliación no convierte todos los casos en “desalojo exprés”
El proceso judicial ordinario, la cláusula de allanamiento futuro del artículo 594 del Código Procesal Civil y el procedimiento de la Ley 30933 tienen requisitos distintos. El acuerdo conciliatorio no crea retroactivamente las formalidades que un contrato no contiene.
Vía judicial
La pretensión y competencia dependen de la causa invocada.
Allanamiento futuro
Exige contrato y cláusula con las formalidades legalmente previstas.
Ley 30933
Requiere sometimiento expreso y demás condiciones contractuales y procedimentales.
Conciliación
Busca una solución consensuada y documentada antes del litigio.
Exigibilidad
La devolución debe quedar cierta, expresa y exigible
El artículo 18 de la Ley de Conciliación permite ejecutar el acta que contiene obligaciones ciertas, expresas y exigibles y cumple las formalidades legales.
Inmueble. Identificación completa de la unidad a restituir.
Ocupantes. Personas comprendidas y deber de entrega asumido.
Momento. Fecha, hora y coordinación sin condiciones abiertas.
Constancia. Llaves, acta, inventario y lecturas finales.
Procedimiento
¿Cómo se desarrolla la conciliación?
- 01
Calificación
Se revisan título, contrato, causa, domicilio y pretensiones.
- 02
Invitación
Se convoca a la persona ocupante con los datos proporcionados.
- 03
Audiencia
Se negocian entrega, pagos, inventario y condiciones de cierre.
- 04
Resultado
Puede haber acuerdo total, parcial, falta de acuerdo o inasistencia conforme a ley.

