Desempleo no significa desaparición automática de la obligación
La obligación alimentaria protege necesidades indispensables. Por eso, alegar desempleo, bajos ingresos o deudas no autoriza por sí solo a dejar de pagar ni determina automáticamente un nuevo monto.
El artículo 482 exige revisar la variación de las posibilidades de quien presta alimentos junto con las necesidades del alimentista. También deben considerarse las circunstancias personales y las demás obligaciones relevantes conforme al artículo 481.
- Debe identificarse si la pérdida de ingresos es real, actual y documentable.
- Deben revisarse otras fuentes de ingreso, actividad independiente y capacidad económica efectiva.
- Debe valorarse cómo la propuesta afectaría las necesidades actuales del alimentista.
- No puede utilizarse una carga creada artificialmente para perjudicar el derecho alimentario.