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Familia · Reducción de pensión de alimentos

¿Cuándo puede reducirse una pensión de alimentos mediante conciliación?

La reducción puede proponerse cuando existe una pensión establecida previamente mediante acta de conciliación y se alegan cambios relevantes en las necesidades del alimentista o en las posibilidades de quien debe prestarla. La solicitud no reduce por sí misma la pensión vigente.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

Primero debe identificarse el origen de la pensión vigente

No toda pensión previa puede modificarse por la misma vía. La Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA contempla la reducción cuando la pensión fue establecida mediante acta de conciliación y exige adjuntar esa acta al nuevo procedimiento.

La misma Directiva considera no conciliable la reducción de una pensión establecida judicialmente. Si existe sentencia o resolución judicial, corresponde evaluar la demanda judicial de reducción y sus requisitos; no debe presentarse una conciliación como si pudiera reemplazar libremente la decisión del juez.

  • Revisar si el título vigente es un acta, una sentencia u otra resolución.
  • Identificar el monto o porcentaje, la fecha de pago y las prestaciones adicionales.
  • Precisar qué cláusula o condición se pretende modificar.
  • Diferenciar la pensión futura de las cuotas que ya vencieron.
02

Debe explicarse un cambio relevante de circunstancias

El artículo 482 del Código Civil dispone que la pensión se incrementa o reduce según las variaciones de las necesidades del alimentista y de las posibilidades de quien debe prestarla. La propuesta debe comparar la situación existente cuando se celebró el acta con la situación actual.

Una disminución real de ingresos, la aparición de otras obligaciones legalmente relevantes o una variación comprobable de necesidades pueden formar parte del análisis. Ningún hecho aislado produce una reducción automática: debe valorarse junto con la subsistencia y el interés del alimentista.

03

La pensión anterior continúa vigente hasta una modificación válida

Presentar la solicitud, recibir una invitación o asistir a la audiencia no autoriza a pagar una cantidad inferior. El acta anterior conserva sus efectos mientras no exista un nuevo acuerdo conciliatorio válido o, cuando corresponda, una decisión judicial.

Si las partes llegan a un acuerdo, deben indicar el nuevo monto o fórmula, la fecha desde la cual se aplicará, la periodicidad, el medio de pago y el tratamiento de las prestaciones adicionales. El conciliador no puede imponer una reducción por la negativa o inasistencia de la otra parte.

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