Primero debe identificarse el origen de la pensión vigente
No toda pensión previa puede modificarse por la misma vía. La Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA contempla la reducción cuando la pensión fue establecida mediante acta de conciliación y exige adjuntar esa acta al nuevo procedimiento.
La misma Directiva considera no conciliable la reducción de una pensión establecida judicialmente. Si existe sentencia o resolución judicial, corresponde evaluar la demanda judicial de reducción y sus requisitos; no debe presentarse una conciliación como si pudiera reemplazar libremente la decisión del juez.
- Revisar si el título vigente es un acta, una sentencia u otra resolución.
- Identificar el monto o porcentaje, la fecha de pago y las prestaciones adicionales.
- Precisar qué cláusula o condición se pretende modificar.
- Diferenciar la pensión futura de las cuotas que ya vencieron.