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Familia · Exoneración de pensión de alimentos

¿Qué requisitos y documentos se necesitan para solicitar la exoneración de alimentos?

La solicitud debe identificar a las partes, describir el título vigente y formular una pretensión clara de exoneración. Además, debe acompañarse la resolución judicial o el acta que otorgó la pensión y verificarse que el alimentista sea mayor de edad. Los demás documentos dependen de la causa alegada.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

Contenido obligatorio de la solicitud

El artículo 18 del TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación regula la información que debe contener la solicitud. En las materias de alimentos también debe declararse si existen otras personas con derecho alimentario. La pretensión debe indicar claramente que se propone el cese de una obligación determinada, no una reducción genérica ni la eliminación de una deuda.

  • Fecha, nombre, documento de identidad, domicilio y datos de contacto del solicitante.
  • Nombre y domicilio real de la persona invitada.
  • Relato ordenado del origen de la pensión y de la causa actual invocada.
  • Pretensión precisa de exoneración e identificación del título vigente.
  • Indicación de otras personas con derecho alimentario, cuando existan.
  • Firma, huella o firma electrónica o digital, según la modalidad aplicable.
02

Documentos obligatorios y documentos condicionales

La Directiva exige la resolución judicial o el acta de conciliación mediante la cual se otorgó la pensión, pues ese antecedente determina qué obligación se pretende extinguir. También debe existir documentación que permita verificar que el alimentista es mayor de edad.

El artículo 23 del Reglamento exige el documento oficial de identidad y los documentos relacionados con el conflicto. El poder, su vigencia, los documentos de representación o un certificado médico solo se adjuntan cuando la situación concreta activa esos requisitos.

  • Copia legible de la resolución judicial o del acta que fijó la pensión.
  • DNI, partida de nacimiento u otro documento que permita comprobar la mayoría de edad del alimentista.
  • Copia simple del documento oficial de identidad del solicitante.
  • Poder y vigencia, únicamente cuando se actúe mediante representante o apoderado.
  • Documentación especial exigible por la modalidad presencial o electrónica, según corresponda.
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Sustentos útiles según la causa alegada

Los documentos complementarios no son idénticos para todos los casos. Si se invoca una disminución que compromete la propia subsistencia del obligado, deben presentarse elementos relacionados con ingresos, salud, trabajo y gastos indispensables. Si se afirma que desapareció el estado de necesidad, pueden ser útiles documentos sobre estudios, empleo, ingresos o situación personal del alimentista.

El artículo 565-A del Código Procesal Civil exige al demandante acreditar que se encuentra al día en el pago de la pensión para admitir una demanda judicial de exoneración. Esa regla está redactada para la vía judicial y no debe presentarse como si el artículo regulara literalmente toda solicitud de conciliación.

  • Boletas, constancias laborales, documentos tributarios u otros sustentos lícitos de ingresos.
  • Documentos sobre gastos indispensables o condiciones de salud del obligado.
  • Constancias de estudios, récord académico o documentos sobre profesión u oficio del alimentista.
  • Información lícitamente obtenida sobre trabajo e ingresos propios del alimentista.
  • Comprobantes de pago y relación de periodos cumplidos, útiles para diferenciar la pensión vigente de posibles devengados.
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