La mayoría de edad debe analizarse junto con el título vigente
El artículo 483 contiene una regla referida a la pensión judicial otorgada durante la minoría de edad, pero también reconoce que la obligación puede continuar cuando subsiste el estado de necesidad por incapacidad física o mental debidamente comprobada o cuando el alimentista sigue exitosamente una profesión u oficio.
En la práctica, antes de suspender pagos debe revisarse si existe una sentencia, una resolución, un acta conciliatoria, una retención judicial o una ejecución en trámite. La mayoría de edad no elimina materialmente por sí sola una orden de descuento ni resuelve una controversia sobre las excepciones legales.