La conciliación exige un alimentista mayor de edad y un título previo
La Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA reconoce como materia conciliable la exoneración cuando la persona beneficiaria de la pensión es mayor de edad. Para calificar la solicitud exige presentar la resolución judicial o el acta de conciliación mediante la cual se otorgó la pensión.
El título previo permite identificar quiénes son las partes, qué obligación está vigente, si la pensión fue fijada en una suma o porcentaje y si existen prestaciones adicionales. No debe formularse un acuerdo de cese sin individualizar la obligación que se pretende modificar.
- Verificar que el alimentista sea mayor de edad.
- Identificar el acta o la resolución que estableció la pensión.
- Precisar cuál es la obligación futura cuyo cese se propone.
- Separar la pensión futura de cualquier periodo vencido o pendiente.