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Familia · Exoneración de pensión de alimentos

¿Cuándo puede solicitarse la exoneración de una pensión de alimentos mediante conciliación?

La exoneración busca que una obligación alimentaria vigente deje de producir efectos hacia el futuro. En conciliación extrajudicial puede proponerse respecto de un alimentista mayor de edad, pero el cese requiere un acuerdo válido y debe examinarse conforme a las causas previstas en el Código Civil. La sola presentación de la solicitud no suspende la pensión.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

La conciliación exige un alimentista mayor de edad y un título previo

La Directiva N.° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA reconoce como materia conciliable la exoneración cuando la persona beneficiaria de la pensión es mayor de edad. Para calificar la solicitud exige presentar la resolución judicial o el acta de conciliación mediante la cual se otorgó la pensión.

El título previo permite identificar quiénes son las partes, qué obligación está vigente, si la pensión fue fijada en una suma o porcentaje y si existen prestaciones adicionales. No debe formularse un acuerdo de cese sin individualizar la obligación que se pretende modificar.

  • Verificar que el alimentista sea mayor de edad.
  • Identificar el acta o la resolución que estableció la pensión.
  • Precisar cuál es la obligación futura cuyo cese se propone.
  • Separar la pensión futura de cualquier periodo vencido o pendiente.
02

Debe existir una causa jurídicamente relevante

El artículo 483 del Código Civil permite pedir la exoneración cuando los ingresos del obligado han disminuido de tal manera que no puede atender la pensión sin poner en peligro su propia subsistencia, o cuando ha desaparecido el estado de necesidad del alimentista. No basta mencionar desempleo, deudas o independencia económica sin explicar y sustentar la situación actual.

Cuando el beneficiario es hijo o hija mayor de edad, también deben revisarse las reglas de continuidad de los alimentos. El artículo 424 protege a quienes, siendo solteros, siguen con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los veintiocho años y a quienes no pueden atender su subsistencia por incapacidad física o mental debidamente comprobada.

03

El acuerdo es voluntario y no sustituye automáticamente otras actuaciones

El conciliador facilita el diálogo, pero no declara probada la causal ni puede imponer la exoneración. Si no existe acuerdo, el título anterior continúa vigente y la persona interesada puede evaluar la vía judicial correspondiente.

Si la pensión se descuenta por una orden judicial, no debe afirmarse que el acta de conciliación detendrá materialmente la retención por sí sola. Debe revisarse el expediente y la actuación que corresponda ante el órgano que ordenó el descuento. Del mismo modo, un eventual cese futuro no elimina automáticamente pensiones vencidas.

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