El plazo es breve y se vincula al conocimiento de la transferencia
El artículo 1596 del Código Civil contempla treinta días desde la comunicación de fecha cierta. El artículo 1597 regula el conocimiento por otro medio y contiene una regla sobre la inscripción registral. La fecha inicial depende de los hechos y de la prueba del caso, no de cuándo la persona decidió solicitar conciliación.
La Corte Suprema, en la Casación N.° 865-2015-Puno, destacó que para la caducidad debe existir conocimiento indubitable de la venta, mediante comunicación de fecha cierta o cualquier otro medio que lo acredite. Esa determinación corresponde al proceso y exige conservar la evidencia disponible.