El retracto es un derecho legal sometido a calificación judicial
El artículo 1592 del Código Civil define el retracto como el derecho que la ley concede a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones de la compraventa. No nace simplemente de que una persona manifieste interés en adquirir el bien.
El Tribunal Constitucional, al revisar el Expediente N.° 00743-2023-PA/TC, recogió el criterio judicial conforme al cual el retracto debía ejercitarse judicialmente para establecer su validez y legitimidad, y examinó las consecuencias de un retracto promovido extraprocesalmente.
- Debe existir una transferencia comprendida por la regulación legal.
- La persona debe encajar en alguno de los supuestos legales de legitimidad.
- Debe respetarse el plazo de caducidad.
- Deben cumplirse los requisitos de reembolso, depósito o garantía aplicables.