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Civil y patrimonial · Reivindicación y restitución de la posesión

¿Puede acordarse la entrega de un inmueble en una conciliación sobre reivindicación o restitución?

Sí puede acordarse una entrega voluntaria cuando las personas participantes tienen facultades suficientes y la obligación recae sobre derechos disponibles. El acta debe identificar el inmueble, la persona obligada, la fecha y las condiciones de entrega, pero no puede afirmar que el centro declaró la propiedad, la procedencia de la reivindicación o la precariedad del ocupante.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

La conciliación documenta obligaciones asumidas voluntariamente

Los artículos 3, 4 y 7 de la Ley N.° 26872 reconocen la autonomía de la voluntad dentro de la ley, precisan que la conciliación no es jurisdiccional y limitan el procedimiento a pretensiones determinadas o determinables sobre derechos disponibles. Por ello, el conciliador facilita el diálogo, pero no decide cuál de los títulos prevalece.

Las partes pueden convenir la entrega material, un plazo razonable, el retiro de pertenencias, la entrega de llaves, el estado del inmueble y obligaciones patrimoniales conexas que sean lícitas y estén claramente delimitadas.

  • Inmueble o ambiente plenamente identificado.
  • Persona que entrega y persona que recibe.
  • Fecha, hora y modalidad de entrega.
  • Llaves, ocupantes, inventario, servicios y constancia final.
02

Reivindicación, restitución y desalojo tienen fundamentos diferentes

Los artículos 923 y 927 del Código Civil vinculan la reivindicación con el derecho de propiedad. La Corte Suprema ha señalado que esta acción comprende el examen del dominio y la restitución del bien al propietario. Esa declaración corresponde a la función jurisdiccional, no al centro de conciliación.

Los artículos 585 y 586 del Código Procesal Civil regulan el desalojo como proceso de restitución de un predio y contemplan diversos sujetos que pueden invocar o soportar la obligación de devolver. Una propuesta conciliatoria debe describir los hechos y el resultado buscado sin utilizar indistintamente categorías jurídicas que no son equivalentes.

03

El acta debe contener una obligación ejecutable y no una sentencia encubierta

El artículo 18 de la Ley de Conciliación atribuye mérito ejecutivo al acta que contiene obligaciones ciertas, expresas y exigibles. En una entrega deben constar sujetos, inmueble, conducta, fecha y cualquier condición objetiva de cumplimiento.

El acuerdo no autoriza a ninguna parte a ingresar por la fuerza, retirar bienes, cambiar cerraduras o ejecutar un lanzamiento por cuenta propia. Si la obligación asumida no se cumple, su ejecución debe solicitarse por la vía legal competente.

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