La conciliación documenta obligaciones asumidas voluntariamente
Los artículos 3, 4 y 7 de la Ley N.° 26872 reconocen la autonomía de la voluntad dentro de la ley, precisan que la conciliación no es jurisdiccional y limitan el procedimiento a pretensiones determinadas o determinables sobre derechos disponibles. Por ello, el conciliador facilita el diálogo, pero no decide cuál de los títulos prevalece.
Las partes pueden convenir la entrega material, un plazo razonable, el retiro de pertenencias, la entrega de llaves, el estado del inmueble y obligaciones patrimoniales conexas que sean lícitas y estén claramente delimitadas.
- Inmueble o ambiente plenamente identificado.
- Persona que entrega y persona que recibe.
- Fecha, hora y modalidad de entrega.
- Llaves, ocupantes, inventario, servicios y constancia final.