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Civil y patrimonial · Reivindicación y restitución de la posesión

¿El centro de conciliación puede declarar la propiedad u ordenar el lanzamiento de un ocupante?

No. La conciliación extrajudicial no es un acto jurisdiccional. El centro no emite sentencia, no determina quién tiene mejor derecho, no declara que una persona es ocupante precaria y no ordena un lanzamiento. Solo puede documentar un acuerdo voluntario lícito o dejar constancia del resultado del procedimiento.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

La declaración de propiedad exige función jurisdiccional

El artículo 4 de la Ley N.° 26872 establece expresamente que la conciliación no constituye acto jurisdiccional. Los títulos y partidas permiten comprender la controversia, pero el conciliador no puede valorar pruebas y resolver cuál derecho prevalece como lo haría un juez.

La Corte Suprema explica que la reivindicación implica examinar el dominio y, como consecuencia, restituir el bien. Por ello, una persona que controvierte la propiedad o invoca un título incompatible no puede ser vencida por una decisión del centro.

  • No declara propiedad ni mejor derecho.
  • No declara prescripción adquisitiva.
  • No califica definitivamente la precariedad.
  • No cancela títulos ni asientos registrales.
02

El lanzamiento requiere intervención de la autoridad competente

Aunque exista un acta con obligación de entrega, el acreedor no puede ejecutar por sí mismo medidas de fuerza. Si la persona obligada incumple, corresponde solicitar la ejecución del título conforme al ordenamiento procesal.

Cambiar cerraduras, ingresar sin consentimiento, retirar pertenencias o cortar servicios puede afectar derechos y generar otras responsabilidades. El centro tampoco dirige diligencias de lanzamiento ni dispone apoyo de la fuerza pública.

03

La falta de acuerdo preserva la controversia

Si no existe consenso, el acta de falta de acuerdo o de inasistencia no acredita por sí misma la propiedad, la precariedad ni la obligación de restituir. Solo documenta cómo concluyó el procedimiento conciliatorio.

La vía posterior debe definirse según el título, la relación entre las partes, la causa de la posesión, la identificación del inmueble y la pretensión concreta. Reivindicación y desalojo tienen presupuestos diferentes y no deben intercambiarse automáticamente.

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