La declaración de propiedad exige función jurisdiccional
El artículo 4 de la Ley N.° 26872 establece expresamente que la conciliación no constituye acto jurisdiccional. Los títulos y partidas permiten comprender la controversia, pero el conciliador no puede valorar pruebas y resolver cuál derecho prevalece como lo haría un juez.
La Corte Suprema explica que la reivindicación implica examinar el dominio y, como consecuencia, restituir el bien. Por ello, una persona que controvierte la propiedad o invoca un título incompatible no puede ser vencida por una decisión del centro.
- No declara propiedad ni mejor derecho.
- No declara prescripción adquisitiva.
- No califica definitivamente la precariedad.
- No cancela títulos ni asientos registrales.