La finalidad de la intervención determina su clasificación
El artículo 916 considera necesarias las mejoras destinadas a impedir la destrucción o deterioro del bien; útiles las que, sin ser necesarias, aumentan su valor o renta; y de recreo las destinadas al ornato, lucimiento o mayor comodidad.
La clasificación es objetiva y debe sustentarse. Llamar “necesaria” a una obra en una factura o solicitud no obliga a la otra parte a aceptarla, y una reparación ordinaria asignada contractualmente puede requerir un análisis diferente.
- Finalidad real de la obra.
- Estado anterior y posterior del inmueble.
- Incremento comprobable de valor o renta.
- Reglas contractuales sobre mantenimiento y modificaciones.