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Civil y patrimonial · Pago de mejoras en un inmueble

¿Qué puede acordarse en una conciliación sobre pago de mejoras en un inmueble?

Las partes pueden acordar cuáles intervenciones reconocen, su clasificación, el valor aceptado, la forma de pago, el retiro de elementos separables y la coordinación con la entrega del inmueble. El centro facilita el acuerdo, pero no declara unilateralmente que una obra es reembolsable ni impone una tasación.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

El acuerdo debe individualizar cada mejora

El artículo 916 del Código Civil distingue mejoras necesarias, útiles y de recreo según su finalidad. Por eso no basta utilizar expresiones generales como “todas las construcciones” o “todos los gastos”; debe describirse cada intervención, su ubicación, fecha aproximada, estado y función.

También debe revisarse el título de posesión y la relación entre las partes. Un contrato de arrendamiento, comodato, usufructo u otro acuerdo puede distribuir reparaciones, exigir autorización o regular el destino de las obras al terminar la relación.

  • Descripción y ubicación de cada obra o gasto.
  • Clasificación aceptada por las partes.
  • Fecha y estado actual de la intervención.
  • Contrato, autorización o regla aplicable a su ejecución.
02

Puede acordarse un valor o un mecanismo objetivo de valorización

El artículo 917 se refiere al valor actual de las mejoras necesarias y útiles existentes al tiempo de la restitución en los supuestos que regula. El costo histórico de materiales y mano de obra puede servir como sustento, pero no equivale necesariamente al valor actual.

Las partes pueden aceptar una suma, designar a un profesional independiente o establecer criterios cerrados para determinarla. Si encargan una tasación, el acta debe precisar quién la realiza, quién paga, qué fecha de valoración se emplea y si el resultado será obligatorio para ellas.

  • Monto total o individual por mejora.
  • Tasación, depreciación y estado de conservación.
  • Fecha y medio de pago.
  • Cuotas, garantías y forma de acreditar cumplimiento.
03

Pago, retiro y restitución pueden coordinarse

El artículo 917 permite retirar las mejoras de recreo separables sin daño, salvo que el dueño opte por pagar su valor actual. Si se acuerda retiro, deben identificarse elementos, plazo, acceso, reparación de daños y constancia de culminación.

Cuando el pago y la entrega del inmueble serán simultáneos, el acta debe indicar lugar, fecha, participantes, llaves, inventario y comprobante. Conforme al artículo 18 de la Ley de Conciliación, las obligaciones deben quedar ciertas, expresas y exigibles.