El acuerdo debe individualizar cada mejora
El artículo 916 del Código Civil distingue mejoras necesarias, útiles y de recreo según su finalidad. Por eso no basta utilizar expresiones generales como “todas las construcciones” o “todos los gastos”; debe describirse cada intervención, su ubicación, fecha aproximada, estado y función.
También debe revisarse el título de posesión y la relación entre las partes. Un contrato de arrendamiento, comodato, usufructo u otro acuerdo puede distribuir reparaciones, exigir autorización o regular el destino de las obras al terminar la relación.
- Descripción y ubicación de cada obra o gasto.
- Clasificación aceptada por las partes.
- Fecha y estado actual de la intervención.
- Contrato, autorización o regla aplicable a su ejecución.