El SOAT y el CAT tienen una finalidad personal e inmediata
El artículo 30 de la Ley N.° 27181 y el D.S. N.° 024-2002-MTC disponen que el seguro obligatorio cubre a ocupantes y terceros no ocupantes que sufran lesiones o muerte como consecuencia del accidente. La atención se activa con independencia de la determinación previa de responsabilidad, conforme a las reglas del seguro.
Las coberturas comprenden muerte, invalidez permanente, incapacidad temporal, gastos médicos y gastos de sepelio dentro de los montos normativos vigentes. El expediente debe identificar qué cobertura se solicitó, qué suma fue pagada y qué gasto permanece pendiente.
- Ocupantes del vehículo involucrado.
- Peatones u otros terceros no ocupantes afectados.
- Lesiones personales y muerte dentro de las coberturas legales.
- Atención independiente de una declaración previa de responsabilidad.