La controversia civil debe separarse de las competencias de otras autoridades
El artículo 29 de la Ley N.° 27181 establece que la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito causados por vehículos automotores es objetiva y señala la responsabilidad solidaria del conductor, del propietario y, cuando corresponda, del prestador del servicio de transporte terrestre. Esto no autoriza al centro de conciliación a declarar por sí mismo que una persona es responsable.
La Policía, el Ministerio Público, la autoridad de tránsito y el Poder Judicial conservan sus competencias. La conciliación se limita al acuerdo voluntario sobre derechos disponibles y no archiva automáticamente una investigación ni elimina una sanción administrativa o consecuencia penal.
- Fecha, lugar y dinámica del accidente que las partes reconocen o discuten.
- Conductor, propietario y prestador del servicio, cuando corresponda.
- Investigaciones o procedimientos existentes que deben declararse.
- Coberturas de seguro ya activadas y pagos previamente recibidos.