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Civil y patrimonial · Indemnización por accidentes de tránsito

¿Qué puede acordarse en una conciliación por un accidente de tránsito?

Las partes pueden acordar voluntariamente una reparación dineraria, la reparación o reposición de un bien, un cronograma de pago y otras prestaciones lícitas vinculadas con el accidente. El acuerdo debe identificar el hecho, los conceptos comprendidos y su cumplimiento. El centro no determina infracciones, delitos, causalidad ni responsabilidad, y tampoco impone una indemnización.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

La controversia civil debe separarse de las competencias de otras autoridades

El artículo 29 de la Ley N.° 27181 establece que la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito causados por vehículos automotores es objetiva y señala la responsabilidad solidaria del conductor, del propietario y, cuando corresponda, del prestador del servicio de transporte terrestre. Esto no autoriza al centro de conciliación a declarar por sí mismo que una persona es responsable.

La Policía, el Ministerio Público, la autoridad de tránsito y el Poder Judicial conservan sus competencias. La conciliación se limita al acuerdo voluntario sobre derechos disponibles y no archiva automáticamente una investigación ni elimina una sanción administrativa o consecuencia penal.

  • Fecha, lugar y dinámica del accidente que las partes reconocen o discuten.
  • Conductor, propietario y prestador del servicio, cuando corresponda.
  • Investigaciones o procedimientos existentes que deben declararse.
  • Coberturas de seguro ya activadas y pagos previamente recibidos.
02

El acuerdo puede comprender daños personales y materiales debidamente delimitados

El artículo 1985 del Código Civil exige considerar las consecuencias derivadas del hecho y la relación de causalidad adecuada. Por eso deben separarse los gastos médicos, la pérdida de ingresos alegada, los daños del vehículo u otros bienes y cualquier concepto no patrimonial jurídicamente pertinente.

La responsabilidad objetiva no convierte toda cifra solicitada en una deuda automática. Deben revisarse la realidad del daño, su conexión con el accidente, la posible ruptura del nexo causal prevista en el artículo 1972 y la concurrencia regulada por el artículo 1973 del Código Civil.

  • Gastos médicos o de rehabilitación no cubiertos.
  • Reparación, reposición o pérdida de valor de bienes acreditados.
  • Ingresos dejados de percibir con sustento verificable.
  • Prestación dineraria o en especie aceptada libremente.
03

El acta debe impedir duplicidades y precisar el alcance del cierre

Antes de fijar una suma deben identificarse los pagos del SOAT, CAT, seguro vehicular, aseguradora o cualquier tercero. Una misma consecuencia no debe cobrarse dos veces bajo nombres diferentes. También debe indicarse si una obligación se cumplirá directamente o mediante una gestión ante la aseguradora.

El acta debe señalar monto o prestación, conceptos comprendidos, obligado, beneficiario, fechas, cuotas, medio de pago, comprobantes y accidente al que se refiere. Conforme al artículo 18 de la Ley de Conciliación, las obligaciones ciertas, expresas y exigibles contenidas en el acta tienen mérito ejecutivo.