Todos los copropietarios afectados deben consentir
La unanimidad se refiere a quienes son titulares de las cuotas afectadas por la partición. Cada persona debe intervenir directamente o mediante representante con facultades suficientes. Las reglas de mayoría para determinados actos de administración no reemplazan la unanimidad del artículo 986.
Antes de la audiencia deben revisarse la partida y los títulos, porque un acuerdo que omita a un titular no puede adjudicar válidamente su cuota ni imponerle obligaciones.