¿Que es la conciliacion?
.. La conciliación extrajudicial es un medio de solución de conflictos, por el cual un tercero neutral e imparcial denominado Conciliador Extrajudicial asiste a las partes a encontrar su propia solución a sus conflictos que es mas humana, saludable, justa, durable, mutuamente satisfactoria y con el mismo valor de sentencia inapelable, es una poderosa herramienta de tercera generación para solucionar conflictos. La conciliación no solo sirve para solucionar conflictos sino lo mas relevante es que constituye un instrumento realizador y restablecedor de paz social, tiene múltiples aplicaciones en todos los ámbito en la vida humana, así, es útil para solucionar divergencias de orden patrimonial, familiar, empresarial, comunal, escolar, intercultural, de consumo, de menores, penal, etc.
La conciliación extrajudicial o prejudicial como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos nace en el Perú a finales del siglo XX, expidiéndose su partida de nacimiento en noviembre del 1997 a través de la ley 26872, denominada Ley de Conciliación Extrajudicial, con la finalidad de descongestionar al Poder Judicial de su enorme carga procesal y brindar un mayor acceso a la justicia a las personas de escasos recursos económicos, no obstante ello, debido a grandes intereses a los cuales perjudicaría económicamente, tendríamos que esperar 5 años mas para gozar de sus enormes beneficios, pues desde inicios del año 2001 recién se implemento la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial pero solo en los distritos conciliatorios de Lima y Callao, Así nacería en el Perú una de las más poderosas herramientas de paz creadas por el hombre, que marcaría el cambio total en la manera de solucionar los conflictos, quedando a tras el viejo sistema de exclusividad del Estado en la solución de conflictos, a quien no le quedo otra opción, de entregar a los particulares la posibilidad de auto sentenciarse, ante su incapacidad de solucionar los conflictos que año tras año crecían mas y mas, abriendo de esta manera una ventana hacia la solución privada de los conflictos.
MATERIAS CONCILIABLES
- Pago de deudas.
- Desalojo.
- Pago de alquileres.
- Indemnización de daños y perjuicios.
- Otorgamiento de Escritura Publica.
- Convocatoria a Junta o Asamblea.
- División y partición de bienes.
- Ofrecimiento de Pago.
- Interdictos, Obligación de hacer, de no hacer.
- Resolución de contrato.
- Rectificación de áreas.
- Cobro de mejoras y otros derechos disponibles.
- Divorcio.
- Pensión de alimentos.
- Tenencia de hijos.
- Regimen de visitas.
- Aumento de pensión de alimentos.
- Reducción de alimentos.
- Otras pretensiones de libre disponibilidad.
- Conciliacion con el estado
- Pago de deudas.
- Resolución contractual.
- Las materias contractuales conciliables en las contrataciones del Estado respecto a los conflictos que surjan entre el Estado y los Proveedores de bienes y servicios, pudiendo citar como ejemplo las siguientes materias:
- Las relativas a la liquidación del contrato de consultoría y ejecución de obra.
- Las referidas a la resolución contractual.
- Las solicitudes de ampliación o reducción de plazo.
Las relacionadas con la recepción de bienes, servicios u obras; y/o conformidad de la prestación.
- Las relacionadas con el pago que la Entidad debe efectuar al contratista.